lunes, 20 de diciembre de 2010

DESPIDOS EN PARAGUAY

DESPIDEN A LA COMPAÑERA DANIELA CANDIA DE CANAL 9 TV CERRO CORA EN CLARA PERSECUCION SINDICAL

El Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP) denuncia a la opinión pública nacional e internacional la clara trasgresión a la garantía constitucional y legal, contemplada también en los convenios internacionales, cometida por la empresa Canal 9 TV Cerro Corá S.A. al despedir a la compañera Daniela Candia, delegada sindical en Canal 9, en represalia por su actividad gremial reivindicativa a favor de las compañeras y compañeros de ese medio periodístico.

Este despido fue anunciado por la gerente de Recursos Humanos, Lic. Carolina Vargas, cuando en el día de la fecha, directivos del SPP solicitaron alguna explicación sobre el hecho, debido a que a la compañera Daniela ya no se le permitió ingresar a su lugar de trabajo en la hora habitual, o sea a las 05:00 hs.

La representante de la empresa señaló que el motivo principal fue que había surgido, supuestamente, diferencias entre la colega Daniela Candia y otros periodistas del medio y que la empresa optó por despedir a la compañera

CLARA PERSECUCION SINDICAL

Esta decisión de la empresa, se enmarca claramente dentro de la figura depersecución sindical. La compañera, como delegada del SPP en el medio, venía reclamando el respeto de los derechos laborales de todas y todos los trabajadores de Canal 9, violados impunemente por la empresa.

En ese sentido, con intervención del SPP se había realizado el jueves 9 de diciembre una tripartita, en la Dirección General del Trabajo, de la que participaron, además de los directivos del SPP, los trabajadores del Canal 9 Daniela Candia y José Lesme, por el Sindicato de Trabajadores de Radio y Televisión (Sintratel) y el presidente de la empresa Canal 9 TV Cerro Corá, Atilio Gómez Grassi, Carolina Vargas y el abogado Oscar Ramírez, por TV 5 Paravisión.

En la oportunidad se reclamó a la empresa la situación que se plantea con los compañeros cuyos servicios profesional quiere ser utilizado en forma conjunta por los canales TV 9 y TV 5, como también la falta de reconocimiento de antigüedad de los trabajadores en IPS y la falta de pagos de horas extras.

La figura de Daniela Candia había sido muy visible en estos acontecimientos reivindicativos, por lo que no constituye ninguna justificación creíble el hecho de haber surgido supuestas desavenencias entre trabajadores para recaer el despido de la dirigente sindical.

De ahí que el SPP denuncia el hecho y lo encuadra en la figura de persecución sindical, prohibida por la Constitución Nacional, por el Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva y el Código Paraguayo del Trabajo.

El convenio 98, protege al trabajador de la discriminación por motivos sindicales. En este sentido dice en su artículo 1, punto 2 b) prohíbe despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales.

Exigimos al Gobierno, a través de sus organismos de control, mediar y/o remediar este hecho restituyendo a la compañera en su lugar de trabajo y aplicar las sanciones que correspondan en caso de no cumplirse con la continuidad laboral de Daniela Candia.

ACTIVIDADES SOLIDARIAS

Un grupo de compañeras y compañeros de diversos sectores sociales, gremiales y sindicales, comenzarán a realizar actividades solidarias de protesta por el despido injustificado de la compañera. La primera manifestación se realizará el viernes a las 09:00 frente al monumento de “Santiago Leguizamón”.

Ese mismo día viernes, en al Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a las 09:30 se realizará una audiencia conciliatoria entre la compañera Daniela Candia y los representantes de la empresa, con intermediación de la autoridad del trabajo.

Asunción, 15 de diciembre de 2010

Comisión Directiva del SPP

15-12-2010

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