La acción contencioso administrativa va dirigida contra la vigencia de la Resolución Nº 1218 del 3 de diciembre de 2009, por la cual se modifican los artículos 19, 22, 23, 28, 29, 30, 32 y 45 y se derogan los artículos 33, 34, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45, del reglamento del servicio de radiodifusión sonora de pequeña y mediana cobertura.La acción fue presentada por el abogado Juan Carlos Cañiza, en representación de Radio 1º de Marzo AM, Radio Ñandutí, Radio Canal 100, Radio Ypoa, Radio 1.000, Cadena Musical Comunicaciones, Radio Conquistador FM, Radio FM Más de Coronel Oviedo y por Teledifusora Paraguaya Canal 13.Los recurrentes esgrimen que debe seguir vigente la aplicación de la Ley Nº 642/95 “De Telecomunicaciones”, que dio nacimiento a la Conatel.En el orden de prelación, las leyes emanadas por el Congreso tienen preeminencia a las reglamentaciones que pueda realizar cualquier órgano regular como la Conatel, sostienen.Por otro lado, cuestionan que el servicio de radiodifusión de pequeña y mediana cobertura, cuestionada, conceda “el derecho a asegurar su sustentabilidad económica, independencia y desarrollo, a cuyos efectos podrán obtener recursos provenientes de aportes solidarios, anuncio de entidades públicas, o de otras fuentes que sean generadas dentro de su área de cobertura”.Agregan que no se podrá controlar la cantidad o el precio de los anuncios ni que estos recursos sean utilizados como ordena la nueva reglamentación.Sostienen que el ente regular se ha mostrado incapaz, como lo admitieron sus autoridades, de controlar siquiera la emisión de señales de las radios ilegales o “piratas”. Refieren los accionantes que la normativa derogada prohibía expresamente que los aportes solidarios que reciban los prestadores de este servicio sean utilizados para efectuar mención, publicidad o propaganda en ninguna de sus formas, ya que eran sin fines de lucro. Asimismo, justifican que las radioemisoras legalmente constituidas se presenten a una licitación pública a abonar un derecho de licencia, a pagar tasa de explotación comercial, a abonar arancel por el uso del espectro radioeléctrico, etc.Estudiarán el pedido los jueces Meneleo Insfrán, Vicente Cárdenas y Juan Francisco Recalde.
Asi mismo los propietarios de Radio Privadas en Paraguay se manifestaron en contra de una nueva disposición que da posibilidad de generar recursos propios a las radis comunitarias a traves de publicidad.
Propietarios de radios y de televisión recurrieron ante el Tribunal de Cuentas para dejar sin efecto una resolución, por la cual se modifican varios artículos del reglamento del servicio de radiodifusión sonora de pequeña y mediana cobertura, dictada por el directorio de la Conatel. A través de la nueva disposición, se dispone que las radios llamadas comunitarias capten recursos de aportes solidarios, anuncios de entidades públicas, entre otros.--
Este e-mail fue enviado por Mirta Martínez desde el diario ABC Color
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