martes, 31 de marzo de 2009

LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS
Tras la presentación del tan esperado Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, elaborado por la Presidencia de la Nación Argentina, paso a transcribir algunos puntos que hacen a la profesionalidad del locutor:
"TITULO II. AUTORIDADES DE APLICACION. CAPITULO I. AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (reemplazaría al COMFER). ART. 12. Misiones y funciones. inc. t) Registrar y habilitar al personal técnico y de locución que se desempeñe en los servicios de radiodifusión y de comunicación audiovisual cuando fuere pertinente, así como proveer a su formación y capacitación. "------------ --------- --------- ------"TITULO X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. ART. 137. Transfiérese al ámbito de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), destinado a la realización y promoción de estudios, investigaciones, formación y capacitación de recursos humanos relacionados con los servicios de comunicación audiovisual, por sí o mediante la celebración de convenios con terceros. Funcionará bajo la dependencia de la Autoridad de Aplicación que nombrará su Director."
"ART. 138. La habilitación para actuar como locutor, operador y demás oficios que, a la fecha, requieren autorizaciones expresas de la Autoridad de Aplicación, quedará sujeta a la obtención de título expedido por las instituciones de nivel universitario o terciario autorizadas por el MINISTERIO DE EDUCACION y su posterior registro ante la Autoridad de Aplicación".------------ --------- --------- --------- --------- ----
Hasta aquí los puntos que hacen a nuestra profesionalidad. Como habrá 60 días para introducir observaciones, ya que el proyecto recorrerá todo el país, esperamos todos los comentarios y sugerencias que se les ocurran.
Saludos
Sergio Gelman
Secretario Gremial a/c
SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES

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